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El Hoyo :“Vigencia legal” no aplicadas a las ordenanzas en vigencias

Columna de Opinión (Juan Carlos Díaz)

“Vigencia legal” no aplicadas a las ordenanzas en vigencias

Salvo excepciones pocos son los municipios donde sus ordenanzas tienen vigencia legal y del acceso de los particulares a su conocimiento, condición establecida en la Carta Magna de Chubut en su Art. 13.

Dice lo siguiente: Publicidad de los actos -- “Los actos de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes autárticos, descentralizados y empresas del Estado son públicos. La Ley determina la forma de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento, así como los efectos de su incumplimiento, incurre en falta grave el funcionario o magistrado que entorpece la publicidad de tales actos.

A su vez, más adelante establece: Publicación. Vigencia (Art. 145 C. Pcia. De Chubut) Apart 4…“Al día siguiente de su publicación oficial, si no tienen fecha efectiva de entrada en vigencia, son obligatorias…

En el último artículo de toda ordenanza - el mal llamado de forma -, fija al ejecutor las disposiciones finales para queden promulgadas como Ordenanzas: “Regístrese, publíquese y comuníquese y cumplido archivese”.

El Art. 74 Ley 3098 Atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo determina: Promulgar y”publicar” las disposiciones del Concejo y reglamentar las Ordenanzas o vetarlas, dentro de los 10 días hábiles…”

El DEM tiene a su cargo el cuidado de las publicaciones en el Boletín Oficial de no contar con un Boletín Municipal u otro medio de publicación masivo.

Es también de competencia de las municipalidades lo que precisa el inc 4 del Art. 233 de la Constitución Provincial, dar a “publicidad” por los menos semestralmente el estado de sus ingresos y gastos y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada.

Las formalidades dice; el “regístrese” esta visto para que se mantenga un orden numérico correlativo; el “publíquese” para que tome el público y notorio con el tiempo necesario del ciudadano para efectuar su consentimiento o las excepciones.

El “comuníquese” ¿a quien esta referido? a los distintos organismos de aplicación; y el “cumplido archivese” a la Legislatura Municipal junto con todos sus antecedentes.

Con respeto a la “Ordenanza Impositiva 2009” la omisión de “Publíquese” no le daría la “Vigencia legal” y del “acceso de los particulares a su conocimiento” (Art. 13 C. Pcial Chubut).

El “Conflicto de Poderes” a dilucidar por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut en caso de que lo planteasen “por disímil interpretación de los bloques del FpV y el Provech con la 1ra minoría del Partido Vecinal del HCD de El Hoyo en la sesión de tratamiento de la legislación impositiva donde el:

Art. 35 Ley 3098 fija: la votación será”nominal” para sancionar las “ordenanzas impositivas” y por “Mayoría absoluta” del total de los miembros del Concejo; en cambio para el tratamiento de aprobación del presupuesto: necesitará “simple mayoría de votos de los Concejales presentes”

Cual sería en definitiva el número para un caso y otro, se preguntan los bloques de legisladores de la 2da y 3ra minoría de El Hoyo.


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