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Esquel: DENEGARON EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A RUIZ

Carlos Ruiz cumple condena de tres años de prisión, fijada en un juicio abreviado. La Defensa pública solicitó que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional por haber cumplido el plazo previsto por la ley.







La Fiscalía se opuso por existir un informe desfavorable para la reinserción social del condenado. La Juez de la causa entendió que este informe es determinante y por lo tanto no corresponde otorgarle la libertad condicional a Ruiz en este momento. Así dispuso que se le de un tratamiento psicológico semanal en el Hospital Zonal de Esquel y se realicen los trámites para el traslado del condenado a la Unidad 14 del SPF y pueda cumplir allí el resto de la condena.



La Dra. Gladys Cerda había solicitado la realización de la audiencia para requerir el beneficio de la libertad condicional para Ruiz. Se realizó una audiencia en la que, conforme la oposición del Funcionario Fiscal de la Comarca, Fidel Gonzalez, la Juez había resuelto que para determinar si Ruiz se encuentra o no en condiciones para acceder al beneficio, debe contarse con el informe de un perito que determine si está en condiciones de reinsertarse socialmente o no.





Llegado el informe



Realizado el informe por la perito designada, la Defensa insistió con el pedido, pese a que dicho informe recomendaba lo contrario. La Defensora entendió que el trastorno de personalidad sociopática de su representado no se resolverá con el cumplimiento de la condena sino que necesita de apoyo familiar y profesional para superarlo. Por esta causa ofreció el compromiso de la madre del imputado para responsabilizarse de su cuidado y acompañarlo a la realización de un tratamiento psicológico en el Hospital de El Hoyo, así como indicó qué profesionales podrían atenderlo allí.





Oposición



Fidel Gonzalez, Funcionario Fiscal de la Comarca, se opuso tajantemente al pedido. Indicando fundamentalmente que el informe pericial sostiene que Ruiz no está en condiciones de reinsertarse en la sociedad y que contar con un diagnóstico favorable en ese sentido es uno de los requisitos que impone la ley. Gonzalez citó la conclusión de la Lic. en la que esta precisaba que “el señor Ruiz no se encuentra en condiciones de reinsertarse socialmente, siendo el pronóstico reservado en cuanto a posibilidades de reincidir en conductas dañosas. Y agregó también que el tiempo que resta en su condena podría instrumentarse en su beneficio a futuro si accede a un tratamiento terapéutico con vistas a mejorar sus condiciones personales y futuras de reincisión social”. El representante del Ministerio Público Fiscal indicó que si el legislador agregó este requisito –en relación al informe de peritos- es porque el otorgamiento de la libertad condicional se había convertido en un mero trámite judicial.



Pero además el Funcionario resaltó que la familia no podrá contener a Ruiz por diferentes motivos, entre otros porque ya en una oportunidad la propia madre denunció en la Fiscalía que no podía contenerlo, además de que no es esperable que deje sus actividades para dedicarse a acompañar a Ruiz las 24 hs.



También el Fiscal se refirió a un intento de fuga protagonizado recientemente por Ruiz, en la Comisaría Segunda donde se encuentra alojado.



Gonzalez, previendo que la Juez podría resolver de modo contrario a su petición, solicitó que si se dispusiera la libertad condicional, se impusieran condiciones muy estrictas para mantener el beneficio, además del compromiso de la familia de Ruiz “con la comunidad de El Hoyo, Cerro Radal, Las Golondrinas, Lago Puelo, de que van a acompañar a su hijo con el fin de reinsertarlo socialmente en la comunidad y específicamente también, que no cometa nuevos delitos”.





Ahora no



La Dra. Carina Estefanía entendió como la Fiscalía que Ruiz no está en condiciones de acceder a la libertad en este momento. La magistrada realizó un repaso por la evolución de las causas que involucraron a Ruiz penalmente, desde su intervención en las mismas. Así recordó que a partir del comportamiento que el entonces imputado tuvo en una audiencia, se había solicitado la realización de una pericia psiquiátrica, la que arrojó como resultado que Ruiz padece un trastorno de la personalidad sociopática que lo lleva a tener desaprensión por las consecuencias de sus actos. Este informe se tuvo en el mes de junio de 2008, en septiembre las partes alcanzaron un acuerdo de juicio abreviado en el que Ruiz reconoció su responsabilidad en los hechos por los que se lo acusaba y también consintió la aplicación de una condena a tres años de prisión, plazo en el que se sometería a un tratamiento psicológico con el fin de mejorar su comportamiento humano, mas allá de la patología detectada y del mal pronóstico que esta implicaba. En este plazo Ruiz solo tuvo tres entrevistas con un médico psiquiátrica, sin iniciar un tratamiento aun.



El informe de la perito que indica que Ruiz no está en condiciones para acceder a la libertad condicional por no estar preparado para reinsertarse socialmente, fue terminante para la decisión de la magistrada. También se valoró el informe presentado por la Fiscalía que da cuenta del intento de fuga de Ruiz del lugar de su detención. Esta actitud del condenado, para la Dra. Estefanía, se enmarca perfectamente en los patrones de conducta enumerados por los peritos que diagnosticaron el trastorno de la personalidad.



La Juez rechazó el pedido de la Defensa y resolvió que Ruiz reciba un tratamiento psicológico semanal en el Hospital y se inicien los trámites para su ingreso a la Unidad 14 donde deberá cumplir el resto de la condena.


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