Tras una serie de reclamos por parte del Consejo de Educación, un chofer de colectivo fue despedido de su puesto debido a comportamientos inapropiados con menores a bordo. Según los informes presentados, el conductor había sido acusado de realizar gestos insinuantes, guiñar ojos y dirigir miradas impropias a los estudiantes durante su trayecto entre El Bolsón y Lago Puelo, incluyendo el tramo a Mallín Ahogado.
Sin embargo, la empresa de transporte recordó incidentes previos, incluyendo sanciones por maltrato a una compañera y por no cumplir con el horario del recorrido, así como testimonios de estudiantes respaldando las acusaciones de conducta inapropiada.
El expediente presentado incluyó testimonios detallados de estudiantes que afirmaron sentirse incómodos con las acciones del chofer, describiendo situaciones donde el conductor aprovechaba para tener contacto inapropiado, como acariciar la mano de los pasajeros durante el saludo de puño.
La empresa también refutó la supuesta investidura gremial del chofer, argumentando que no cumplía con los requisitos mínimos para ser considerado delegado de personal.
La sentencia final de la Cámara destacó que el trabajador había abusado de su posición de confianza y responsabilidad al tener conductas inadecuadas con los menores a su cargo, lo cual justificaba su despido conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Con esto, se confirmó que el despido del chofer estaba plenamente justificado, en medio de preocupaciones por la seguridad y el bienestar de los pasajeros, especialmente de los menores transportados.
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