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El Bolson: El desalojo sería el miercoles

El viernes, el cuerpo de concejales de El Bolsón trataron en una sesión especial, la situación de un vecino que ocupa una vivienda, la cual alquilo a otro, a orillas del rio Quenquentreu, con el objetivo de remitir a las partes y al juez de la causa una ordenanza que declara la “orden de no innovar administrativa”.


Dicha ordenanza  aprobada el viernes determina “la Prioridad a los ocupantes de esta ribera para el Plan PROMEBA o Programas Habitacionales similares que obtenga la Municipalidad de El Bolsón”.
Los ediles aprobaron por unanimidad dicha ordenanza abajo detallada, esta se realizó para dirigir  en tiempo y forma a las partes y al juez de la causa, ante el desalojo compulsivo dispuesto por la justicia que se efectivizaría pasado mañana.
Proyecto de Ordenanza, Autores Concejo en Comisión
VISTO: La Carta Orgánica Municipal Art. 16°, 30°, 101°,y ccs,  la solicitud ingresada bajo Nro. 242/12 y nota  632/13, Resolución 137/96, y  Ordenanzas 108/92, y ccs. Y:
CONSIDERANDO:
                           Que,  la solicitud 242/12, señala la implementación de usucapión  respecto a la nomenclatura catastral 20-1-G-172A-30.
                              Que, la misma solicitud no puede prosperar sobre rivera de río, lagos  donde esta resguardo por los derechos de uso público como todas las costas establecidos en el Código Civil Argentino.
                                Que, la Resolución 137/96 señala la manzana C- Lote 01 B° Costanera Centro, resulta inválida, dado que otorgaría derechos sobre este sector que se encuentra dentro del límite establecido como límite de INUNDABILIDAD homologada por el DPA, como “estabilización de cauce y recuperación de ribera planimetría Tramo 2” del Departamento Provincial de Aguas intendencia gral. de hidráulica y saneamiento.
                                 Que, la nota 632/13 informa sobre otros lotes que fueron otorgados oportunamente al Sr. Oscar Adolfo BRITOS, Calle Las Heras Manzana 129 Lote 3 de El Bolsón, y actualmente tiene solucionada su situación habitacional en la Manzana 400 A – lote 1 Barrio Costanera Centro, calle Roca n° 10.
                                  Que, el Sr. Britos no posee ni puede nadie tener título de       propiedad dentro del área de inundabilidad, a orillas de nuestro Río Quemquemtreu,  como lo establece nuestra Carta Orgánica.
                                  Que, el relevamiento hecho en fecha 13 octubre 2006, por promotores para la relocalizacion de vecinos de la Ribera del Río Quemquemtreu al Plan PROMEBA, en ejecución en el B° Esperanza, actualmente en suspensión, están relevados y censados los Sres Belloso José y Mabel Moyano, sus seis hijos, y nietos, para ser beneficiado con dicho programa.
                                   Que, existen Actas de constatación del Estado Municipal N° 0960 del 15-05-09 certifican que en este espacio vive desde ese tiempo los Sres. Belloso y Flia.
                                   Que, hace aproximadamente siete años el Sr. Britos comienza actos administrativos para sacar de este lote a la Familia del Sr. Belloso, y se les ha dado conocimiento la existencia de esta línea de Inundabilidad que impide asentamientos humanos y derechos de propiedad.
                                   Que, cualquier lote fiscal otorgado socialmente por la Municipalidad de El Bolsón, impide vender, alquilar o permutar cualquier lote. Y existiendo la incertidumbre del Desalojo a la Flia. Belloso, ordenado por el Juzgado N° 1 a cargo del Sr. Alfredo Serra, y Secretaría a cargo del Dr. Mariano Castro.
                                   Que, corresponde atento a resguardar Derechos, aprobar la siguiente Ordenanza.
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: DECLARAR ORDEN DE NO INNOVAR ADMINISTRATIVA sobre la franja de ribera del Rio Quemquemtreu, dentro del límite establecido como límite de INUNDABILIDAD homologada por el DPA, como “estabilización de cauce y recuperación de ribera planimetría Tramo 2” del Departamento Provincial de Aguas Intendencia gral. de hidráulica y saneamiento. Anexo I de la Presente.
ARTÍCULO 2°:INFÓRMESE, al Juzgado N° 1, que los ocupantes de esta ribera este del Rio Quemquemtreu y la Parcela objeto del Juicio se encuentran comprendidos en la Ordenanza 213/2006 que aprueba a los beneficiarios al Programa PROMEBA, que comprende a la Flia. Belloso como N° 45 en listado que como Anexo II forma parte de la presente.
ARTICULO 3°: DETERMINASE la Prioridad a los ocupantes de esta ribera para el Plan PROMEBA o Programas Habitacionales similares que obtenga la Municipalidad de El Bolsón.
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a las partes intervinientes, al Ejecutivo Municipal, Publiques, cumplido,  archívese.
             Aprobados por unanimidad: Sanna, Tejeiro, Tornero Tormann, García  y Águila.



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