Se redactó el texto de la Resolución que impide otorgarla para el funcionamiento de las oficinas de Minas Argentinas S.A., tal lo expresado por el intendente Williams a FM Esquel y El Oeste.
En nuestra edición del último domingo, reproducimos parte de una nota que el Intendente Rafael Williams dio a los conductores del programa radial “El Observador” (FM Esquel), donde adelantó que iba a dictar la resolución impidiendo otorgar la habilitación comercial definitiva a las oficinas de la empresa Minas Argentinas S.A., que funciona en nuestra ciudad con una habilitación provisoria que vence mañana (15 de mayo).
Y sobre el mediodía de ayer, desde la oficina de prensa del municipio, se dio a conocer la siguiente confirmación: “Hace momentos se informó el texto de la Resolución Municipal que fue firmada por el Intendente Rafael Williams y también por los secretarios de Gobierno, Hacienda, Planeamiento Urbano; Producción y Empleo; Promoción Socia; Turismo, los subsecretarios de Medio Ambiente y Cultura y la responsable de la Unidad Intendencia.
El texto de referencia, dice:
VISTO - La nota presentada por el Dr. Mario Hernández, vicepresidente de Minas Argentinas S.A., Expte. Mesa de Entradas 237/13, la ordenanza 228/12 y el Decreto 16 /12, y
CONSIDERANDO, que en la misma se solicita el certificado de la licencia comercial definitiva, correspondiente a la licencia Nº 5062; que mediante la Ordenanza Nº 228/12 se estableció agregar al Código Tributario Municipal el art. 166º Bis, en el cual se establece que *no se otorgará Habilitación Comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentran prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación municipal; que el Decreto Nº 16/12 autoriza al Honorable Concejo Deliberante a realizar las consultas técnicas y legales pertinentes, respecto de los efectos de la modificación sobre las habilitaciones comerciales provisorias existentes de los comercios que tengan actividades accesorias, complementarias o conexas prohibidas por la legislación vigente en el Municipio de Esquel a distintas instituciones de la comunidad, como el Colegio
Público de Abogados y la Universidad Nacional de la Patagonia, entre otras.
Que el Honorable Concejo Deliberante en comisión, por unanimidad, emitió despacho favorable a la modificación del Código Tributario Municipal; que el Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza 235/12 incorporó el Art. 166 Bis con el texto citado; que el art. Nº 74 de la Ley XVI - Nº 46 (antes Ley 3098) establece que la administración general y la ejecución de las ordenanzas, corresponde, exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
Que el artículo 75 inc. 2 de la misma Ley establece como deber del Departamento Ejecutivo dar cumplimiento a todas las ordenanzas del Concejo y adoptar las medidas preventivas para evitar su incumplimiento y las medidas necesarias para hacer efectivos los fines del Municipio, de acuerdo al art. 233 último párrafo y 238 de la Constitución Provincial, como asimismo aplicar las sanciones establecidas en las ordenanzas.
POR ELLO:
El Intendente Municipal de Esquel, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - Nº 46 (Antes 3098), resuelve:
Art. 1º - No hacer lugar a la solicitud de la nota registrada bajo el Expte. Mesa de Entradas 2371/13, presentada por el Sr. Mario Hernández, vicepresidente de Minas Argentinas S.A., en virtud de los establecido mediante la Ordenanza Nº 228/12 por la cual se incorporó al Código Tributario Municipal (Ordenanza 235/12), el art. 166 Bis, en el cual se establece que *no se otorgará habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación municipal”.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial.
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