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El Hoyo:EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL ESTÁ AUTORIZADO A REGULARIZAR TIERRAS DE ANTIGUOS POBLADORES

El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo(HCD), aprobó ordenanza que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal(DEM), por el término de un año a partir de su promulgación, a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a superficies menores a 4 hectáreas. Quienes sean beneficiados por la medida, deberán cumplir una serie de requisitos establecidos por dicha ordenanza, entre ellos Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con la condición de antiguo poblador de una superficie de tierra menor a 4 (cuatro) hectáreas y de hasta seiscientos (600) metros cuadrados como mínimo; tener los límites de la porción de tierra que ocupen claramente definidos, con acceso a vía pública y/o servidumbre de paso, y no mantener conflicto con los linderos. También deberá existir en el predio en cuestión, vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, lo que deberá ser objeto de formal inspección. Se exceptúa del presente requisitos a aquellos lotes que hayan sido incluidos en procesos sucesorios en los cuales se hubiere dictado formal declaratoria de herederos. Además de los correspondientes tramites de mensura. El articulo Nº 3 de la normativa aprobada, estable que “Quienes se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente prohibido por el término de diez (10) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los Informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de diez (10) años. La inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados equivalente al 10 % del valor del mercado del inmueble”. Por resolución Una vez cumplidos con los requisitos por ley, el ejecutivo municipal emitirá la correspondiente Resolución, con copia al HCD. Dicha ordenanza, entra en vigencia por el plazo de un (1) año a partir de su promulgación. El Departamento Ejecutivo Municipal, y para su óptima aplicación se creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores, según lo establecido y aprobado por el Concejo Deliberante de El Hoyo.



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