El Ejecutivo municipal promulgo ordenanza, que pone en vigencia nuevamente artículos e incisos de una medida legislativa (nº 051/2001) con data del año 2001 derogada a principios del año pasado. La vuelta a tras legislativa, se resolvió y aprobó por unanimidad tras analizar un pedido expreso presentado por un grupo de vecinos, en relación a fraccionamientos y requisitos para la proyección de construcciones, en propiedades ubicadas sobre la margen derecha de la costa de Río Epuyén, desde Puente Salamín hasta arroyo El Pedregoso.
De esta forma el Concejo Deliberante de El Hoyo, por unanimidad, reflotó el espíritu de una vieja ordenanza, enriqueciéndola con nuevos aportes en base a las demandas de la vida y desarrollo actual de la localidad.
Fraccionamientos y construcciones permitidas
La nueva medida, habilita sobre “costa del río Epuyén, margen derecha que se extiende desde el puente de Salamín, entre el rio Epuyén y la ruta N°40 hasta el puente sobre el arroyo Pedregoso, exceptuando el Parque industrial y los lotes de la Junta Vecinal de El Pedregoso”, la edificación en un 12 % de la superficie del terreno, con una altura máxima para toda edificación de 10 mts”. Al tiempo que establece normas de registro para proyectos de fraccionamientos de terrenos, para ser destinado al uso habitacional o complementario del uso habitacional, con una superficie mínima de las parcelas de 2.500 mts2; como así también para hoteles superiores a 20 habitaciones; como así también una serie de requisitos para la presentación de memoria técnica sobre los distintos aspectos del proyecto, Descripción detallada del sistema de tratamiento de los efluentes cloacales, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá ser aprobado por la municipalidad, teniendo esta última la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera y comprobar el destino final de los líquidos resultantes.
Albergues y camping
Similares requisitos quedaron establecidos para emprendimientos tales como albergues, campamentos, camping o espacios de recreación, cuya superficie debe guardar relación con el proyecto de obra presentado. Para estos se deberá agregar en la presentación un plan de inversiones de la obra proyectada; sobre una superficie mínima de 5.000 mts2.-
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