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Chubut, una de las cuatro provincias que permite el aborto no punible


Sólo diez distritos dictaron protocolos. Pero en la mayoría no se ajustan a la sentencia. En Chubut no se requiere autorización judicial ni ningún requisito previo, sólo la declaración jurada.
El 13 de marzo, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo histórico sobre el aborto no punible. Reclamó no judicializar estos casos y exhortó a las provincias a aplicar protocolos que regulen el efectivo acceso a estas prácticas médicas. A seis meses, sólo diez distritos dictaron estos protocolos, y en seis de ellos no se ajustan a los lineamientos del fallo de la Corte. Según un informe de la Asociación por los Derechos Civiles, apenas cuatro provincias (Santa Fe, Chubut, Santa Cruz y Chaco) tienen regulaciones en línea con el pronunciamiento del máximo tribunal. En los otros seis no se ajustan y en el resto, directamente no se dictaron protocolos para garantizar el acceso al aborto a las mujeres violadas o para las que un embarazo suponga un riesgo para la salud. Estos son los líneamientos de los protocolos vigentes:
Capital Federal: limita la realización del aborto a 12 semanas de gestación para las víctimas de violación, comprobables con ecografía. Si hay riesgo para la vida o la salud de la mujer, el médico interviniente deberá diagnosticar esa circunstancia, que junto a la interrupción del embarazo tendrán que ser ratificados por el director del hospital. Con el consentimiento de la mujer o de su representante legal, la práctica deberá hacerse dentro de los 5 días hábiles.
Buenos Aires: acoge expresamente la definición de salud integral de la OMS, lo que permite el aborto en caso de peligro al bienestar físico, psíquico y social de la mujer, incluidos los casos de violación. Se debe formar un equipo interdisciplinario para garantizar la integridad de la atención. En el caso de las menores de 18 años, el padre o tutor debe dar el consentimiento para la práctica y si se niega, hay que recurrir a los servicios locales de promoción de los derechos, que debe expedirse en un plazo de 48 horas. En el caso de las discapacitadas, se requiere declaración jurada de su representante legal y declaración de insania.
Chubut: no se requiere autorización judicial ni ningún requisito previo, sólo la declaración jurada. Las mujeres mayores de 14 años pueden consentir la práctica. Contempla que la objeción de conciencia debe ser siempre individual y que las autoridades del hospital deberán asegurar el acceso al aborto, y estipula responsabilidades profesionales en caso de incumplimiento.
Santa Fe: no se exigen ni autorizaciones judiciales ni denuncias policiales en caso de violación. La mujer es atendida por un equipo médico y firma sólo un consentimiento informativo. La objeción de conciencia no puede alegarse cuando haya peligro inminente para la vida o la salud de la mujer. Menciona la conservación de la evidencia forense. Establece el consentimiento del representante legal en casos de mujeres con discapacidad intelectual.
Salta: permite el aborto únicamente hasta las 12 semanas y sólo en los casos de violación, no si hay peligro para la vida o la salud de la mujer. Establece que la verificación de la causal debe hacerla el profesional interviniente y contempla responsabilidades si dilata la práctica injustificadamente. Exige que la declaración jurada sea asistida por un defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o asesor de menores e incapaces. Y también exige la fotocopia del DNI.
La Pampa: requiere consentimiento firmado por sus padres y /o representante legal en el caso de las menores de 18 años, además de notificar a la Dirección General de Niñez y Adolescencia. Y le da intervención a la asesoría letrada delegada del Ministerio de Salud en el procedimiento en caso de desacuerdo entre la mujer y el profesional interviniente. Contempla la conservación de la evidencia forense, y provee asistencia psicológica para la mujer. Pide que la verificación de la causal la haga el profesional interviniente con un equipo interdisciplinario. Limita la práctica del aborto no punible a ciertos establecimientos asistenciales y no estipula responsabilidad profesional en caso de incumplimiento de los protocolos.
Córdoba: dispone que la intervención de un equipo interdisciplinario es opcional. Estipula algunos supuestos de responsabilidad profesional y provee asistencia psicológica a la mujer. En las menores de 18 años el consentimiento deben darlo los padres o tutores. Y en el caso de las menores de 13 años, o si la chica está sola, intervienen un organismo público. Establece, además, que el director del hospital deberá asegurar la práctica en casos de objeción de conciencia.
Entre Ríos: regula únicamente el aborto en casos de violación. La verificación debe hacerla un equipo interdisciplinario y su dictamen debe refrendarlo el director/a del hospital. No menciona la conservación de la evidencia forense. La objeción de conciencia puede alegarse al momento de atender a la paciente, en lugar de declararse al momento de la implementación del protocolo o del ingreso al hospital. En cuanto al consentimiento dice que en el caso de las mujeres menores de 18 años deberá darlo su representante legal, y que en el caso de las menores de 14 deberán darlo los padres.
Chaco: no se debe exigir una autorización judicial ni la opinión de comités interdisciplinarios. Debe informarse a la mujer de las ventajas y desventajas de la intervención que solicitó. También prevé la objeción de conciencia siempre individual y no puede ser institucional: por lo tanto el hospital al que se recurre debe garantizar la realización del aborto.
Santa Cruz: es uno de los protocolos más recientes y sigue los lineamientos del fallo de la Corte, en cuanto a la no judicialización y la
aplicación en los causales de violación y riesgos para la salud.
(Fuente: Clarín)



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