El siguiente es el Amparo presentado por el presidente de Hidden Lake S.A y empleados del mismo establecimiento donde se solicitan se arbitren las medidas de seguridad necesarias con motivo de la manifestación prevista para los días 28 y 29 de corriente mes. Esta acción legal está patrocinada por el Dr Fernando Juan M Valenzuela.
SOLICITAN MEDIDAS DE SEGURIDAD
SOLICITAN PRONTO DESPACHO Y HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES
Señor Juez de Instrucción :
NICOLAS VAN DITMAR , Argentino , D.N.I 17.336.840, en su carácter de Presidente del Directorio de HIDDEN LAKE SA conforme surge del Acta de designación de autoridades que adjunto , con domicilio real en Establecimiento Lago Escondido , y los abajo firmantes empleados de HIDEEN LAKE SA ,MARIA ROSANNA CANIUPAN DNI 26.924.778, y FRANCISCO ISMAEL BORJAS DNI 17.437.151, con domicilio laboral en Establecimiento Lago Escondido , todos con el patrocinio letrado del Dr FERNANDO JUAN M VALENZUELA , y todos constituyendo domicilio en la calle Francisco P. Moreno 126 5º Piso de San Carlos de Bariloche , a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos :
I. OBJETO
Que venimos a interponer formal acción de PREVENCIÓN en los términos del artículo 3 inc a) de la Ley Provincial 2779 a efecto de que se prevenga cualquier hechos en los días 28 y 29 de Noviembre de 2009 que imposibiliten, afecten, restrinjan o violen nuestros derechos constitucionales de trabajar, circular, (artículo 14 de la Constitución Nacional) , y se violen nuestro derecho de propiedad artículo (17 Constitución Nacional) .-
II. LEGITIMACION
Que quienes suscribimos, trabajamos en el establecimiento denominado "Lago Escondido", propiedad de HIDDEN LAKE SA.- Asimismo en el caso del Sr. Nicolás Van Ditmar, además de trabajar mantengo mi domicilio particular y de mi familia dentro del establecimiento.- En todo caso somos todos ciudadanos con derecho a la libre circulación y a la protección de los derechos a trabajar, a la salud, y a exigir el cumplimiento de las leyes y disposiciones que son de orden publico como la protección y prevención de los menores y de cualquier situación de riesgo ambiental.
Como V.S. entenderá queremos poder trabajar y acceder a nuestra propiedad privada como seguramente V.S. desea hacerlo en la suya propia sin que terceros perturben, restrinjan y/o violen expresos derechos constitucionales como los de acceder y gozar de la propiedad privada.
La Corte Suprema de la Nación ha sostenido recientemente en el fallo ORIGINARIO " LAS
MAÑANITAS S.A. C. NEUQUEN PROVINCIA DEL S. ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA, FALLO DEL
4.08.09 .que declara la inconstitucionalidad de la ley provincial de Neuquén 273 artículos 2 y
3, que colisionan con los preceptos de los artículos 2639 del código civil y arts. 17 de la
Constitución Nacional la vigencia del derecho de propiedad señalando con el voto mayoritario que:
"Que de tal manera la ley (provincial Neuquén 279) vuelve a incurrir en el
avasallamiento al derecho invocado tal como lo regula nuestro
sistema legal. Es clara la afectación del dominio en la que
incurre si se tiene en cuenta que, sin cumplir con las exigencias que la Constitución Nacional establece en su artículo 17, impone al propietario la obligación de permitir el
uso de su propiedad por parte de cualquier extraño afectando
su derecho de gozar, usar y de disponer de ella, y de repeler
cualquier acción de parte de terceros (artículos 2513 y 2516
del Código Civil)".
Que por medio de prensa local hemos tomado conocimiento de que en fecha 28 y 29 de Noviembre de 2009 se realizará una serie de actos y manifestaciones en zona cercana al Establecimiento Lago Escondido, e incluso hemos tomados conocimiento también por intermedio de la prensa local que se habría presentado ante V.S. una acción de amparo preventiva por las organizaciones que convocan y/u organizan las manifestaciones de fecha 28 y 29 de Noviembre de 2009.-
III.a En el mes marzo del 2009, en el marco de una convocatoria similar a la que se realiza para los días 28 y 29 de Noviembre de 2009, tanto los directivos de HIDDEN LAKE SA, como sus empleados fueron víctimas de agresiones físicas y verbales, que imposibilitaron la libre circulación de los empleados y directivos de la empresa, e imposibilitaron el ejercicio del derecho constitucional de trabajar. Y sin perjuicio de haber sido victima de provocación por parte de los manifestantes, algunos de ellos, habituados a este tipo de actos como los convocados para los próximos días, nos iniciaron acciones judiciales que son justamente las que invoca el Dr. Marigo en su presentación ante Ud. conforme lo leído en la documental que se acompaña
De hecho, uno de las agrupaciones que convocan al acto, Comunidad Mapuche Huaytekas en medio de un acto del mes Agosto 2009, en el Foyel, nos agredieron físicamente en presencia de Gendarmería Nacional donde estarán las constancias correspondientes.
A fin de prevenir violaciones, restricciones e impedimentos al ejercicio de los derechos constitucionales de transitar, circular, trabajar , y la violación al derecho de propiedad, de conformidad con el art. 43 de la Constitución Nacional , y del art. 3 de la ley 2779 solicitamos que V.S tome , adopte y ordene las medidas de seguridad necesarias para garantizar que los que suscriben podamos acceder y salir libremente del Establecimiento Lago Escondido, para ejercer nuestro derecho constitucional de trabajar y acceder a nuestra propiedad , sin recibir agresiones ni impedimentos de ninguna naturaleza .-
III b.)Como surge de las fotografías que se acompañan , obtenidas en el día de la fecha y por los trascendidos periodísticos el acampe se realizaría en el lugar denominado Viejo Almacén , el que a simple vista pareciera que no reúne la condiciones físicas para albergar lo multitudinario que seria la concurrencia, que el lugar no tendría la cantidad de sanitarios necesario para que los concurrentes puedan cumplir con sus necesidades fisiológicas y su higiene lo que comprometería seriamente la salubridad en especial de pequeño poblado donde esta citada la convocatoria.- El que los participantes de la reunión en el caso de no ser suficientes los sanitarios hagan sus necesidades y en las inmediaciones del Viejo Almacén ,lo que atenta contra la salubridad publica y con el combate que en la zona se hace contra el Hanta Virus, además de otras enfermedades propias ,o de contagio masivo como la Gripe A H1 N1.
V.S. debe prevenir si el lugar cuenta con habilitación correspondiente para dar servicio de acampe para ese numero de concurrentes ; si existen instalaciones sanitarias, si tiene habilitación para la venta de bebidas alcohólicas, si se instalarán quioscos o similares que expendan también bebidas alcohólicas y dado que de acuerdo a las versiones periodísticas que motivan nuestra presentación la concurrencia será con niños también, si habrá algún control de las autoridades correspondientes para que no se vendan bebidas a los menores conforme la aplicación que corresponde de la legislación vigente.-
III c)Prevengo al señor Juez que la actual Ruta 40 ( Ex 258) es la única conexión de esta ciudad de Bariloche con la denominada Comarca Andina ( El Bolson- Lago Puelo- El Hoyo- Epuyen- ) ,como es de publico y notorio, y dado que El Viejo Almacén está a escasos veinte metros de la mencionada ruta , se prevenga el control de la libre circulación de vehículos ante posibles cortes de los concurrentes a la convocatoria y se garantizara el derecho a circular que todos los ciudadanos tenemos.-
IV). PRUEBA: Adjunto como prueba documental:
1)Artículos de la prensa local -
2)Recibos de sueldos
3)acta de designación de autoridades.-
4) fotografias de lugar previsto para el acampe
V) SOLICITAN PRONTO Y PREFERENTE DESPACHO.
EN SU CASO HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.-
En virtud de que la convocatoria a los actos y manifestaciones está hecha para los días 28 y 29 de Noviembre de 2009 solicito se le de al presente preferente y pronto despacho , a fin de resolver la petición formulada y de esa forma prevención y garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales mencionados.-
V). PETITORIO
1. Se nos tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal.
2. Por interpuesta la presente acción de amparo preventivo.
3. Se otorgue al presente preferente y pronto despacho.
4. Oportunamente se haga lugar a la presente acción de prevención y en consecuencia se dispongan las medida necesarias para prevenir la violación y restricción a los derechos constitucionales de transitar, circular trabajar y de propiedad de los que suscriben, como asimismo se garantice la seguridad y salubridad del lugar ya que transitamos diariamente por ese paraje.-
Proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA
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Petitorio de Amparo Preventivo deLago Escondido ante las movilizaciones
Petitorio de Amparo Preventivo deLago Escondido ante las movilizaciones
By FM PARAISO 42 9:50
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