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Lago Puelo: Investigan al intendente y concejales por contratación directa

El intendente de Lago Puelo, Iván Fernández, y los concejales de ese municipio de Chubut: Pablo Lapitzondo, Esteban Gandulfo, Ángel Gangemi, Rafael Lirio Railef y Marcela Solari, fueron imputados por la Justicia de Esquel por su presunto incumplimiento de la legislación vigente en la contratación directa que se hizo con la empresa Transporte Steiner para la ejecución de una obra de pavimentación por 747.000 pesos.



La fiscalía de Esquel investiga la responsabilidad de los funcionarios públicos en cuanto a saltear la convocatoria a una licitación pública y contratar en forma directa la ejecución de una obra cuyo gasto supera el monto autorizado por ley.

Este viernes se realizó la audiencia en la que se notificó a los imputados sobre el hecho que se está investigando. Dos de los seis imputados no asistieron, por este motivo se fijará una nueva audiencia para notificarlos a ellos.

La fiscalía informó los incumplimientos que, según la funcionaria fiscal, Fernanda Révori, registrados. Al respecto se precisó que el hecho que se está investigando tuvo lugar en la localidad de Lago Puelo, entre el 12 de febrero de 2008 y el 07 de noviembre de 2008.

En la ocasión Iván Fernández, en su condición de intendente municipal de Lago Puelo, adjudicó directamente y luego de ser autorizado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 096/08, la realización de la obra denominada “Pavimentación de la Avenida Los Arrayanes” por el monto de pesos setecientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y siete con 40/100 ($ 747.257,40) y procedió a la firma de un contrato de locación de obra el día 28 de octubre de 2008 con la firma Transporte Steiner representada por el señor Francisco José Steiner.

Según la fiscalía, Fernández y los ediles sabían que el procedimiento cumplido para la realización de dicha obra financiada por el Estado Provincial, el dictado de la Ordenanza HCD Nº 096/08 que lo facultaba y la Resolución del Ejecutivo Nº 1036/08 que avaló dicho mecanismo de contratación, no se ajustaba a las disposiciones vigentes.

En ese contexto detalló que las normativas presuntamente incumplidas son:
- Los arts. 233 inc. 11 de la Constitución Provincial, arts. 57, 58, 73, 82, sig. y conc. de la Ley Pcial. Nº 3098
- Art. 1 y 7 de la Ley Pcial. Nº 533 de Obra Pública en General
- Art. 31 de la Ley Nº 4139 del Tribunal de Cuentas en función del art. 164 de la Ley de Contabilidad Nº 1911
- No se daban en el caso ninguna de las causales para excepcionar el trámite de licitación pública, y que los montos de contratación excedían la escala de montos máximos establecidos por la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos

La defensa solicitó que también se tramite un informe del Tribunal de Cuentas, en el que el organismo deberá indicar si existió alguna consulta tramitada en relación a las ordenanzas que cuestiona la imputación y el dictamen emitido en relación a esa consulta. El Defensor particular explicó que será mas rápida la respuesta si el pedido de informes lo realiza la Fiscalía que si lo tramita él mismo. Por su parte, la Fiscalía cuenta con el plazo legal de seis meses para completar la investigación.


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