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El Hoyo:Se subastaría "La nada"

Columna de opinion por Juan Carlos Diaz


La ocupación de tierras fiscales de una comunidad otorga a la persona el” uso y goce” mientras que la titularidad le corresponde al municipio e incumbe al DEM la disposición de los bienes y su administración.

Sin bien las mejoras y plantaciones existentes corresponderían como propiedad del ocupante las mismas estando adheridas al suelo pasarían a formar parte del titular del inmueble

El derecho de usar y gozar del bien otorgado por disposición municipal los mismos son intransferibles aún en “mortis causare”.

Autorizar la subasta es violentar las atribuciones del DEM y por ende siendo intransferible el derecho de ocupación nunca puede un Juez “disponer con dicho carácter”; creándose un “Conflicto de Poderes”.

Estas serían las generalidades de la ley, pero cuando se dice que “no creemos en los fantasmas pero que los fantasmas existen” de cierto algo hay.

El próximo viernes 27 de marzo a las 18,00 horas, en la ciudad de Esquel en el domicilio de calle Roca N° 695 planta alta se procederá a la venta en pública subasta de los “DERECHOS”, mejoras y plantaciones que le corresponden a los Sres. Ana Rosalinda Vigueras, Patricia Lorena Valenzuela, Andrea Gabriela Valenzuela, Ricardo Ernesto Valenzuela y Celso Eusebio Valenzuela, que se encuentran introducidos en el inmueble fiscal que ocupan los demandados por Resolución Municipal N° 855/07 MEH e individualizado lote 118 Facción “A” Sección J-III de la Colonia mixta Epuyén, sección El Hoyo Paraje El Desemboque”.

Los “derechos” que entrarían en la subasta alcanzarían a una superficie aproximada de 25 ha. 39 a. 37 ca. Había sido dictado el “embargo preventivo en autos “Valenzuela, Ricardo c/Solari Juan s/Interdicto de Recobrar” (Expte N° 268-157-2004), con fecha 2 de julio del 2007, improcedente por lo siguiente:

· Dominio eminente del estado respecto de las tierras sin dueño, lo que se cristaliza en la norma del Art. 241 de la Constitución Provincial “los derechos que puedan recaer o existir sobre el inmueble o mejoras y sobre los que se ha dictado la medida de embargo PERTENEN AL ESTADO MUNICIPAL.

· Dominio por Ley de Corporaciones Municipales N° 3098, Art. 24 de la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales 034/89, es resorte exclusivo de este municipio todo lo relativo a las tierras fiscales.

Casi al finalizar el anterior mandato municipal a fines del 2007 por Resolución Municipal N° 855/07 se reconocen a los ocupantes.

Según se desprende del expediente judicial, no hubo una autorización previa del municipio y el juez autoriza a rematar.

La Municipalidad de El Hoyo debería amparar a sus propios vecinos y velar por la PAZ SOCIAL de su comunidad y no dejar que se lleven a cabo subasta decretada sobre bienes de propiedad comunal interponiendo todos los recursos necesarios ya sea de “Conflicto de Poderes” y subsidiariamente interponga “Tercería de Dominio” y “Levantamiento de Embargo” y todo recurso que correspondiere.

El 27 de Marzo del 2009 se subastaría “la Nada” y se fragmentará la PAZ SOCIAL de una familia y una comunidad.


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