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Columna de opinion:¿Ser o no ser?

Que se establece cuando un partido gobernante
Agota a todos sus suplentes


La Ley N° 3098 de Corporaciones Municipales en su texto ordenado con las referencias normativas de la Constitución Provincial sancionada el 15 de octubre de 1994 y sus modificaciones (B.O. del 25/08/1995) y las introducidas a posterior deja en la actualidad “cuestiones” que hacen complejas las interpretaciones para deducir en forma originarias vinculadas a las que corresponde a los “Concejos Deliberantes” (Cap III) y al “Departamento Ejecutivo” (Cap IV).

El Artículo 12° expresa :“En caso de vacancia definitiva o temporaria no menor de diez (10) días, el intendente será reemplazado por el candidato a Concejal, electo o no, que corresponda según el orden de prelación de la lista de su partido o agrupación”.

El Artículo 69° dispone: “Los concejales suplentes se incorporaran no bien se produzcan las vacantes, licencias o suspensiones de sus titulares…”


Jura del último de lo suplentes

A principio de semana, el Concejal suplente Fabián Rosales del Partido Vecinal de El Hoyo – tercero y ultimo de la lista -- en Sesión Especial, jura y reemplaza a Ariel Szudruk, por renuncia.

La segunda suplente Ana Delgado había presentado con anterioridad su dimisión; la primera de la sábana de los suplentes Raquel Zúñiga no acepta la convocatoria dispuesta por el Concejo Deliberante por “incompatibilidad” previstas en el Capitulo II y razones particulares.

Al partido municipal se le plantearía a futuro una situación no contemplada en la relatada ley de Corporaciones Municipales.

Estando concluida la lista de Concejales suplentes electos, de producirse en su bloque circunstancias de; renuncias, licencias, suspensión, o reemplazo del ejecutivo ¿Quien cubriría esa banca?

¿Un edil suplente de la primera minoría, perdiendo el oficialismo la mayoría? (“…la mitad mas uno de los miembros para el partido que obtenga la mayoría de los votos y los restantes se repartirían entre los partidos de la minoría por el sistema proporcional DHont” (Art. 11° Ley 3098).


“Ser o no ser, ésta es la cuestión”


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