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Entre Epuyén y El Hoyo,Límites intermunicipales “aún” sin definición

Ambos ejidos municipales de Epuyén y El Hoyo fue contenido por “El Chubut” prestando atención e informando en sus ediciones del 23 y 24 de Mayo; 8 de Junio del 2000 y recordado el domingo 5 de septiembre de 2004. Se extiende hasta hoy sin el completo esclarecimiento.


¿Puerto Patriada y El Turbio?

Por las cartas topográficas y los límites establecidos en la Ley N° 3359 de 1989, ¿los Parajes de Puerto Patriada y El Turbio pertenecerían a la Municipalidad de Epuyén?

Por lo publicado el 23 de mayo del 2000 un ex intendente de la localidad de Epuyén había requerido del entonces ministro de Gobierno, Dr. Capraro, su intervención por la demora en la solución del conflicto de límites existentes entre ambas comunas.

Para el 8 de junio del mismo año el ex diputado por la Alianza el ex justicialista Daniel Díaz, refiriéndose en esa oportunidad al conflicto de límites decía a “El Chubut”… “Cada uno reclama los derechos, más allá de que si uno se remonta a muchos años atrás queda claro que “Puerto Patriada” está dentro del límite que le correspondería al Municipio de Epuyén”.




Ley N° 3359/89 Limite Jurisdicción Epuyén

Sancionada cuando era presidente de la Legislatura de la provincia de Chubut, Fernando Oscar Cosentino y promulgada mediante Decreto N° 936/89 por el ex gobernador Dr. Nestor Perl, dice lo siguiente:

· Art. 1°. La jurisdicción territorial de la Municipalidad de Epuyén, Departamento de Cushamen, quedará comprendida dentro de los límites que se detallan a continuación: “A partir de la intersección de los lotes 9, 10, y 12 de la fracción P sección J-III sigue en dirección sur por el lado oeste del lote 12 hasta interceptar el lado noroeste del Lote 13-a (Colonia Fitirihum) continuando hacia el sudoeste por dicho lado hasta el vértice oeste, a la vez vértice norte del oeste 22°, ambos de la misma fracción y sección desde ese punto continúan sucesivamente por los lados noroeste, sudeste y sudoeste del lote 22-a Fracción B Sección J-III hasta llegar hasta su vértice oeste, a partir de este punto continúa por el lado noroeste de dicho lote hasta el vértice noroeste del lote 1 de la Colonia Mixta Cholila (Sección Lago Lezama), desde donde prosigue, en dirección noroeste, hasta la altura de 2.032 m. del cordón Cholila ( carta topográfica 4372- 5- 3 del IGM, desde este punto continúa en dirección sudoeste hasta la cumbre del Cerro Gladis, descendiendo luego por la línea de vaguada ubicada al oeste de dicho cerro hasta el punto más bajo, continuando luego en dirección oeste por las altas cumbres del cordón del Derrumbe definidas por las alturas sucesivas de 1.824m; 1.752m; 1874m; 1.630m; 2.001 m;2.014m; 1.904m; 1.740m; y cerro Derrumbe de 1.978m (localizadas en la hoja topográfica 4372-4-4 del IGM, continuando con la misma dirección hasta intersectar el límite sur del Parque Nacional lago Puelo, desde este punto rodea por sus lados sur y este el parque mencionado hasta intersectar la ribera del brazo desemboque del lago Puelo; denominado vértice 61 en el plano de mensura B-907, desde ese último punto sigue en línea recta con rumbo sudeste hasta encontrar la cumbre más alta del Cerro Pirque (h-1885) conocida como pico sud, desde allí en dirección noroeste sigue en línea recta hasta llegar al vértice sudoeste del lote 143, continuando el limite por el lago sur de dicho lote hasta encontrar el Río Epuyén, desde allí en dirección noroeste hasta su confluencia con el Arroyo El Pedregoso (norte), a partir de allí prosigue por el Arroyo El Pedregoso (actualmente lindero con el alambrado de la parcela ocupada por CORFO) hasta el vértice sudoeste del lote 3 de la Fracción B-11, continuando por el lado noroeste de dicho lote hasta el vértice noroeste del mismo, siguiendo luego en línea recta hasta la cumbre más alta del Cerro Shultze ( h-2065m) desde donde con dirección sud éste prosigue en línea recta hasta encontrar el punto de partida.

· Art. 2°. El tramo del límite comprendido entre el vértice 61 del plano de mensura B 907 y la cumbre más alta del Cerro Shultze común con el límite del ejido de la Comisión de Fomento de El Hoyo definido por Ley 2865 (*) tiene carácter de provisorio.)



(*) ¿“Ley N° 2855 o Ley N° 2865”?

En el Artículo N° 2 de la Ley 3359 figura inserto en el Boletín Oficial del día jueves 3-8-89 (por Ley 2865) “El N° de la Ley es en realidad el N° 2855, o bien es un error del Boletín Oficial de ese día en su impresión o realmente el desliz corresponde al considerarse en la sesión legislativa de ese día (12-7-89). (Ley N° 2855 rectificase el límite sur y ampliase la jurisdicción territorial de El Hoyo).


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