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La empresa minera no tendrá habilitación comercial en Esquel




Se redactó el texto de la Resolución que impide otorgarla para el funcionamiento de las oficinas de Minas Argentinas S.A., tal lo expresado por el intendente Williams a FM Esquel y El Oeste.

En nuestra edición del último domingo, reproducimos parte de una nota que el Intendente Rafael Williams dio a los conductores del programa radial “El Observador” (FM Esquel), donde adelantó que iba a dictar la resolución impidiendo otorgar la habilitación comercial definitiva a las oficinas de la empresa Minas Argentinas S.A., que funciona en nuestra ciudad con una habilitación provisoria que vence mañana (15 de mayo).
Y sobre el mediodía de ayer, desde la oficina de prensa del municipio, se dio a conocer la siguiente confirmación: “Hace momentos se informó el texto de la Resolución Municipal que fue firmada por el Intendente Rafael Williams y también por los secretarios de Gobierno, Hacienda, Planeamiento Urbano; Producción y Empleo; Promoción Socia; Turismo, los subsecretarios de Medio Ambiente y Cultura y la responsable de la Unidad Intendencia.
El texto de referencia, dice:
VISTO - La nota presentada por el Dr. Mario Hernández, vicepresidente de Minas Argentinas S.A., Expte. Mesa de Entradas 237/13, la ordenanza 228/12 y el Decreto 16 /12, y
CONSIDERANDO, que en la misma se solicita el certificado de la licencia comercial definitiva, correspondiente a la licencia Nº 5062; que mediante la Ordenanza Nº 228/12 se estableció agregar al Código Tributario Municipal el art. 166º Bis, en el cual se establece que *no se otorgará Habilitación Comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentran prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación municipal; que el Decreto Nº 16/12 autoriza al Honorable Concejo Deliberante a realizar las consultas técnicas y legales pertinentes, respecto de los efectos de la modificación sobre las habilitaciones comerciales provisorias existentes de los comercios que tengan actividades accesorias, complementarias o conexas prohibidas por la legislación vigente en el Municipio de Esquel a distintas instituciones de la comunidad, como el Colegio
Público de Abogados y la Universidad Nacional de la Patagonia, entre otras.
Que el Honorable Concejo Deliberante en comisión, por unanimidad, emitió despacho favorable a la modificación del Código Tributario Municipal; que el Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza 235/12 incorporó el Art. 166 Bis con el texto citado; que el art. Nº 74 de la Ley XVI - Nº 46 (antes Ley 3098) establece que la administración general y la ejecución de las ordenanzas, corresponde, exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
Que el artículo 75 inc. 2 de la misma Ley establece como deber del Departamento Ejecutivo dar cumplimiento a todas las ordenanzas del Concejo y adoptar las medidas preventivas para evitar su incumplimiento y las medidas necesarias para hacer efectivos los fines del Municipio, de acuerdo al art. 233 último párrafo y 238 de la Constitución Provincial, como asimismo aplicar las sanciones establecidas en las ordenanzas.
POR ELLO:
El Intendente Municipal de Esquel, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - Nº 46 (Antes 3098), resuelve:
Art. 1º - No hacer lugar a la solicitud de la nota registrada bajo el Expte. Mesa de Entradas 2371/13, presentada por el Sr. Mario Hernández, vicepresidente de Minas Argentinas S.A., en virtud de los establecido mediante la Ordenanza Nº 228/12 por la cual se incorporó al Código Tributario Municipal (Ordenanza 235/12), el art. 166 Bis, en el cual se establece que *no se otorgará habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación municipal”.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial.



FM PARAISO 42

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