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Gobernador Wereltilneck la condena social no alcanza


La gente del pueblo comenta un video, visto en un  portal de internet donde el tendencioso y   manipulador relator, hijo de un comisario de la policía de Río Negro, “anticipa la noticia” que se debate en sede Judicial. Violando el secreto de la causa que involucra a una niña menor y a sus  padres envueltos en un relato a cargo del denunciado imputado y al relator de marras. Este guión propio de una novela Colombiana, se repica en canal de cable y radio comunitaria de Lago Puelo. La mamá de una niña abusada, se entera por sus compañeros del colegio nocturno del “culebrón ” que la incrimina en una “falsa denuncia por ser una amante despechada”, esto además de las bromas estudiantiles respecto al relato de un triángulo amoroso inexistente enloda la relación de familia y el buen nombre y honor de los abuelos, nietos de antiguos pobladores y pioneros de El Bolsón. La bizarra actitud periodística se inmiscuye en asuntos privados de las personas amenazando los derechos constitucionales de ejercer un juicio en defensa de la integridad de una niña menor de 6-7 años abusada probadamente por su “tío”en tres oportunidades . Estos hechos relatados por la niña a sus padres un año después de acontecidos, resultaron el objeto de la denuncia realizada por su Padre el Sr, Carlos Velazquez , cuando con su esposa Mariel Diaz Losada, observa actitudes de la niña abusada, por retraimiento y no aceptación de la compañía del Padrino de Bautismo de su hermana. ” El tío me toca “, habría dicho la pequeña indefensa, “no quiero ir más con él”. Los padres creyeron a pié juntillas el relato de la niña que surge de verdad de la Cámara Gesell realizada en San Carlos De Bariloche, y de un careo con el denunciado abusador que aplastó sus embustes mediáticos. Demás está  afirmar que aunque contamos con la totalidad de los facsímiles de la sentencia y denuncia, no aporta más que dolor a sus familias y al lector abundar en detalles aberrantes. De ser importante, para autoridad competente o lego en similares circunstancias recurrir al archivo del diario. Como este tipo de delitos sexuales , conocemos que requiere de la inmediata acción precautoria y en salvaguarda de la integridad , física, psíquica y emocional de las víctimas, que por suerte cuentan con la brava defensa y custodia de sus padres. Observamos una extensa dilación desde la denuncia 12-11-2009 hasta la sentencia 19-06-2012. Para saber cómo se llega a solicitar justicia por un delito aberrante de abuso sexual a una niña menor por un hombre mayor de edad. Comenzamos un periplo de averiguaciones y entrevistas para direccionar un hipotético caso de asesoramiento para abordar integralmente un hecho de abuso sexual a menor en la localidad. En  la comisaría nos dijeron que no contaban con servicio de atención a la víctima menor de abuso sexual, TE 4492200, sí nos pidieron traer a la víctima o no y pedir entrevista con el Oficial de Guardia y/o el Comisario o Subcomisario para relatar el asunto y recibir los teléfonos celulares de las profesionales , Psicólogas del C.A.F Centro de Atención Familiar que interdisciplinariamente abordan la temática. Los teléfonos del C.A.F. 4492894 / 4455071 / 4455009 con sede en Gobernador Castello 3024, (Ex casa Familiar Nelson Daniel y Maruca Oliver), allí podremos ser atendidos por la Licenciada Carina Risciglione y la Psicologa Cristina Rodriguez, gente muy abierta, de corazón grande y muy afectuosas para el trato de ocasiones tan traumáticas, dan garantía de sentirse acompañados por su atención y pasos recomendados. Asimismo trabaja interdisciplinariamente una asesora legal la Dra. abogada Silvina Karakasis, dura y firme para defender a los más débiles, gracias. Nos dirigimos al Juzgado de Paz y allí consultamos frente a la Plaza Pagano, que los Defensores de Menores Pobres y Ausentes, llegan a las 8,30 de la mañana los últimos jueves de cada mes y se quedan en horario vespertino para resolver judicialmente durante todo el día lo necesario. Es una vez por mes y hay que sacar turno anticipado. Nos atendió con certera convicción tribunalicia el Oficial del Juzgado Don Ever Santa María, nos facilitó la tarea , ofreciéndonos teléfonos y los nombres de los funcionarios a los que nos derivó para seguir este raid, y así pedir justicia para una niña abusada. Entre otras cosas nos enteramos que en Río Negro además , existe una ley de violencia familiar y leyes procedimentales de economía judicial, ( Todo delito que se penalice con sentencia menor a tres años, se sugiere y se obliga en casos a la mediación judicial  para no llegar a juicio), y si hay acuerdo con causas como las de violencia sexual si hay acuerdo y satisfacción con el pedido de disculpas , arrepentimiento o resarcimiento pecuniario, el juicio no procede y se archiva luego de firmado el acuerdo, con penas de”probations” comunitario sin cárcel, N° 3040 y sus modificatoria N° 4241 que comprime en un solo texto las distintas leyes al respecto que se superponían entre sí, pero que cuando un Juez dictamina preventivamente, la exclusión del hogar o un radio de exclusión de varios kilómetros del imputado , procesado o sentenciado del hogar de  la víctima, con el pequeño detalle que no se encuentra reglamentado y menos dónde moraría y se sustentaría el excluido, durante el proceso o debate del juicio, por lo tanto casi imposible de practicar dicha protección y resguardo a las víctimas. Llegamos orientados a la Defensoría Civil , que funciona en lo que eran las casas del Banco de Río Negro con teléfono             4491 998       Nos atendió la jefa de despacho la amable y dispuesta Srs. Fabiana Delgado. de allí cruzamos las puertas de La Fiscalía de Comisaría con teléfono 4483475 donde atiende con fundamento el Abogado Fiscal Dr, Francisco Anibal Arrien , su jefa de despacho Ana Lucena , una cálida persona nos explicó que en Bolsón no hay oficina de Atención a la Víctima, y que tras consultar con el Fiscal local, sí meritúara acción por posible delito, se expide con acuerdo del juez de Bariloche la ejecución del trámite de Cámara Gesell y demás diligencias probatorias y en resguardo de la víctima. Llegamos al Hospital de Área de El Bolsón, averiguamos el N° de Guardia Médica Teléfono 4492240 , Pediatría teléfono 4498893/94/95 int.129.  Salud Mental teléfono 4455236, la Jefa del Servicio es la Dra. Sandra Cacábo, quien nos asesoró fue la Sra Barria de Paquez y nos pasó solícita, los horarios de las 8,30 Hs cuando se reúnen interdisciplinariamente los actores de salud del área para interconsulta y evaluación. DAPA  Departamento de Atención Primaria Asistencial allí nos atienden y asesoran su Jefa la sra. Silvia Peñas de Quisle y Natalia Barria, muy gauchitas, siempre una palabra de aliento y soluciones, su teléfono 4498893 int.139 y 140. En la Coopetel informes al teléfono 4493500 del Consejo de Administración nos atendió El Consejero Alejandro Rodríguez, realmente valió la pena que lo votaran para trabajar en la Coopetel, nos contó del Servicio de Psicólogas que atiende esta temática y la de violencia familiar , en El C.I.C  Centro Integrador Comunitario del Barrio Usina, sito en el Ex Aserradero de los Alonso, para que se ubiquen con teléfono 4720105 y allí nos recomendó la atención de las Psicólogas Mariela Rodriguez y Julieta Testa. También supimos que el marcado de los N°s. de Teléfono de Información de Coopetel el N°112 nos atiende un grabador con la voz de Marcelo Kraszñansky, el N° 101 nos comunicó automáticamente con la Comisaría N° 12. Un circuito casi circular. También existen las asesorías privadas de los despachos de abogados y profesionales de la salud de todo rango y variada experiencia. Nuestro gusto fue amargo, la justicia de Río Negro es lenta, a veces nos asombra con fallos que no soportan ni siquiera el “sentído común ” de la gente común , como muchos . Y lo decimos con convicción al conocer que luego de casi 3 años y medio este caso que origina la recorrida en busca de ayuda, se notificó a los denunciantes justo al filo de la segunda llamada a indagatoria por un incidente falso argüido por el denunciado abusador, se aportaron civilmente las pruebas de cámara Gesell que constaban con copias certificadas en poder de los padres denunciantes porque no habían sido tomadas en cuenta en el proceso de denuncia inicial por abuso sexual. En el término de un mes y medio se resolvió hasta el careo y la sentencia condenatoria. En el trámite se declara culpable de los cargos denunciados el imputado Zúñiga y además por un informe Psicológico se declara insano. En Río Negro Existe con éxito primigenio la Ley de Desmanicomialización, o sea que los pacientes de Salud Mental no se los internaliza en nosocomios, hospitales, o similares, se los atiende externamente y la sociedad en su conjunto debe contenerlos, sin restricción de su libertad, ergo el sentenciado abusador , se declaró culpable en arreglo de morigeración de la pena e insano garantizando su libertad. Lo que no se entiende de la justicia es la prisión en cumplimento con 7 meses y medio de prisión sin restricción de la libertad, más dos años de tratamiento y seguimiento e informes mensuales al tribunal sentenciante, del estado , evolución y asistencia del tratamiento Psicoterapéutico. Por lo consultado a profesionales de la salud, expedítos luchadores por la no violencia hacia los niños, juristas y escritores de trabajos al respecto de la propedéutica de los abusadores sexuales y su curación o resocialización y garantía de no reincidencia y los resultados fueron coincidentes, son pacientes con pulsiones, algunos bipolares ” incurables ” por lo menos de los aberrantes apetitos sexuales por lo que se condenó a Miguel Angel Zúñiga. Desearíamos entender , porqué no se tomaron en cuenta los antecendes de que su propia pareja, profesional universitaria de la salud, lo denunció penalmente por encontrar material fotográfico de pedofília y pornografía infantil en su propio computador. Como asimismo encontrar material de pornografía en computadores del Splif y el sumario quedó en nada. Tampoco entendemos porqué si debe ser cesanteado de su puesto en el SPLIF, por leyes vigentes todavía no se produzca la baja de la plantilla de personal de la Administración Pública de Río Negro. Cuestión que genera, malestar entre el personal de su puesto de trabajo local, pedidos de traslados de madres jóvenes que no soportan la situación violenta de convivencia. Nos cuentan que con certeza algo parecido pero convicto de violación un agente del Splif El Bolsón, en vez de ser cesanteado por sumario se lo trasladó a un vivero forestal. También sabemos de los problemas que afronta el Gobernador Alberto Weretilneck respecto a la disponibilidad de 22.000 agentes de la administración pública, los arreglos gremiales de U.P.C.N central por preservar sus afiliados aportantes de dineros al sindicato y también en la localidad los planteos garantistas del delegado de personal del Splif Sr. Heinzle , integrante del gremio UPCN , compañero de trabajo de Zúñiga que pide y gestiona por la prosecución laboral del convicto. No alcanza Sr. Gobernador la condena social de los pobladores, usted nació en este pueblo y está emparentado con familias de antiguos pobladores, por varias generaciones, Usted conoce el pensar y los usos y costumbres locales, la historia ancestral de los pueblos originarios, le pedimos actuar aceitando la administración burocrática administrativa, con un pronto despacho y calidad de justicia. No alcanza con semejante pena, también sirve que los ciudadanos que masivamente votaron a Carlos Soria por el FpV, por un cambio y reemplazo de jueces y fiscales obtengan de sus representantes el cumplimiento de los compromisos electorales que los llevaron al aplastante triunfo. Los ciudadanos queremos que se cumpla el pleonasmo y digamos por sus sentencias : ” el juez  justo”. Hugo Alsina.
Condenar a Miguel Ángel Zúñiga a 7 meses de Prisión en Ejecución Condicional, como autor Penalmente Responsable del delito de Abuso Sexual Simple, aprovechando que la víctima No pudo Consentir y Mediando Una Relación de Dependencia esta que también fue aprovechada por el autor. – Hechos- ( Artículos 45; 27; 119 Primer Párrafo del Código Penal por los que fuera objeto de requisitoria fiscal y juicio- 2.- Fijar como pautas de conducta de conformidad con lo que dispone el Artículo 67 Bis del Código Penal- Los previstos  en los Incisos Primero, Tercero y sexto de dicho Ordenamiento, Por el Término de 2 años y la Realización de Tratamiento Psicológico en El Hospital Zonal de El Bolsón. El Cual deberá informar mensualmente Asistencia, Tratamiento y Evolución del Paciente Condenado.-3.- Regístrese, Protocolícese y dese lectura firme que quede. Comuníquese oportunamente, archívese. Firman el Sr. Secretario de Cámara Dr. Martín Juan D’Apice y los Dres Jueces de Cámara: Dr. Marcelo Barrutia, Dr. Héctor Leguizamón Pondal , Dr. Alejandro Ramos Mejía.- 19-06-2012 San Carlos De Bariloche, Río Negro.
Minuta del Sumario Elevado a la Superioridad del S.P.L.I.F Viedma Respecto a Sentencia Judicial de la CPC Incurso Penado el Agente Miguel Angel Zúñiga  D.N.I.N° 27.509.579 de 33 años, Argentino , con domicilio en Calle Pueyrredon N° 790 El Bolsón Río Negro. Que revista como Bombero Forestal SPLIF DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEC LA PRODUCCIÓN DE R.N. Delegación El Bolsón.– IIIa. Circunscripción Judicial. (N°63; Tomo I; Folio 152).- LEY N° 1.844, Art. 22, Inc. f) y Artículo 22.- Son causas de cesantía: f) Condena por delitos comunes de carácter doloso. LEY 3.487, Art. 73, Inc. l),Artículo 73.- Son causas de cesantía: l) Condena firme por delitos comunes de carácter doloso.


Fuente:Diario Ruta 40



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