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“Conflicto de Poderes” en El Hoyo?

Ordenanza impositiva podría terminar en el STJ de Chubut

El Art. 119 de la Ley N° 3098 de Corporaciones Municipales y el Art. 179 inc. 1.4 de la Constitución Provincial dispondrá que se suspenda la ejecución de las disposiciones controvertidas y la sustanciación del respectivo sumario.

Se refiere ambos artículos de los “Conflictos internos en los municipios, entre los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, en el seno de este último, los de los municipios entre sí o con otras autoridades de la Provincia”

De prosperar la “amenaza” de la puesta en vigencia de la nueva ordenanza tributaria, cuyo procedimiento de tratamiento y aprobación fue cuestionado por las bancadas minoritarias (FpV y Provech) -- contando únicamente con el aval del resto de los ediles del Partido Vecinal, -- se iniciaría el correspondiente reclamo a efectos de ser oídas las partes y acumuladas las pruebas, donde el Superior Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta (30) días contados a partir de su intervención.

Sin llegar al análisis de la Ordenanza cuestionada, en su voluminoso Código Impositivo Municipal los rubros comerciales alcanzan a un aumento del 800% con respecto a lo abonado en el año anterior.

Sí podemos adelantar los conceptos que llevaron a esta nueva “tarifaría”

VISTO:

La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88

La Ordenanza 065/08 Código Fiscal

La Ordenanza 083/08 Presupuesto 2009

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 065/08.-

- Que se encuentra aprobado el Presupuesto Anual para el corriente año, mediante Ordenanza Municipal Nº 083/08;

- Que ambas Ordenanzas han sido dictadas por el Honorable Concejo Deliberante por unanimidad;

- Que en sesión extraordinaria de fecha 30 de Diciembre de 2008 el Honorable Concejo Deliberante ha considerado que no ha obtenido la mayoría necesaria para dar sanción al Proyecto de Ordenanza Tributaria para el Ejercicio del año 2009, razón por la cual lo ha considerado rechazado.

- Que habiendo sido tratado en el período legislativo del año 2008 el citado Proyecto de Ordenanza Tributaria, no existe impedimento alguno de que en el período legislativo del corriente año 2009 se eleve el presente Proyecto de Ordenanza Tributaria.

- Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria.

- Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios.

- Que la Ordenanza Tributaria que se venía aplicando data del año 2004, la que reproduce los valores que disponía la Ordenanza Nº 003 del año 1996.

- Que el precio de la frambuesa, según datos del INTA se ha mantenido entre u$s 2.- y u$s 2,5.-, que en pesos significa un incremento del 340%

- Que el valor de la tierra en pesos se ha incrementado en más del 1000% de acuerdo a consultas hechas en inmobiliarias de la zona.

- Que durante el período transcurrido entre la fijación de los valores establecidos en el año 1996 hasta el presente se ha producido en el País un incremento de costos, reflejado ello tanto por los índices particulares como generales de precio al consumidor que superan holgadamente el 300 % incluyendo los productos, mano de obra e insumos que el Municipio utiliza para prestar servicios a la comunidad y que recupera a través de Tasas o Servicios Retributivos.

- Que la presente Ordenanza no tiene como fin el incremento o aumento de los tributos, sino el sostenimiento de dichos valores, afectados por el proceso inflacionario generado.

- Que las sumas que resulten de la aplicación del módulo resultan ser compensatorias al detrimento del poder adquisitivo conforme datos del INDEC, aún cuando las mismas no lleguen a compensarlo totalmente.

- Que las Ordenanzas actuales generan situaciones de asimetría que deben ser corregidas, por ejemplo Licencia de Conducir para mayores de 70, Licencia de Conducir para Jubilados y Pensionados, doble imposición a Tasas de Habilitación de Comercio.

- Que la Ordenanza Presupuestaria para el ejercicio 2009, aprobada por unanimidad por el Honorable Concejo Deliberante, incluía dentro de los recursos del municipio el mayor monto el Recursos Propios derivados ellos por la adecuación de los montos de los Tributos establecidos en el año 1996 a la fecha, circunstancia ésta que lleva a sostener la procedencia del quantum establecido para cada Tributo y su conformidad.

- Que la carencia de adecuación de los valores a los costos de los servicios que se prestan tornan deficitario el mismo, provocando un detrimento en la cantidad y calidad de los mismos, con tendencia a su desaparición.

- Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos.

- Que se carece una metodología para la implementación de Ingresos Brutos cuya aplicación en el Municipio fuera aprobada por el HCD en la Ordenanza 065/2008

- Que con el cambio de base impositiva fijado para el Impuesto a la Patente Automotor aprobado por Ordenanza 065/2008, se carece de la alícuota aplicable que permita materializar el cobro del impuesto.

- Que en consecuencia de los considerándoos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes.


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