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Padre biológico quiere que la justicia le devuelva a su hija

ADOPCION, ARREPENTIMIENTO Y UNA NIÑA DE 6 AÑOS EN EL MEDIO DE UNA PUJA JUDICIAL

Enrique Omar Delgado, hace años que reclama ante el juzgado de la familia con asiento en San Carlos de Bariloche, la restitución de J.V. D. de 6 años, dada en adopción sin su consentimiento.




La niña nació en El Hospital de El Bolsón, el 26 de abril del 2002, y según expedientes judiciales, dada la imposibilidad de la madre de crear un vínculo maternal con la beba y de brindarle un ambiente de crianza estable, luego de cinco meses la justicia determinó dejar a la criatura bajo guarda, en el núcleo familiar de un matrimonio de Bariloche, hoy padres adoptivos.

La judialización del caso, tuvo que ver con la imposibilidad de la madre, Karina Rocha, de brindarle un hogar a la niña junto a otras tres hermanas, dada las condiciones económicas de ella, y la ausencia de Delgado, que se encontraba según sus dichos trabajando en Neuquén.

Delgado recién pudo viajar a El Bolsón a establecer vínculos familiares y reconocer a su hija varios meses después de su nacimiento, momento en que se enteró que su mujer en situación emocional y económica inestable había autorizado la entrega de la beba, hecho del que se arrepiente, e inician juntos un peregrinar de presentaciones legales, pidiendo la interpelación de la medida, que hasta la fecha, después de 6 años no prosperó.

La patria potestad, al padre biológico nunca fue otorgada, y Delgado insiste en recalcar una y otra vez, que la niña fue dada en adopción sin su consentimiento; y una madre arrepentida que desistió del trámite.

En las diversas presentaciones realizadas, por la defensoría general de pobres y ausentes, mediante las cuales se insiste en la restitución de la niña a sus padres biológicos, fundamentan el pedido aseverando que durante el proceso de adopción, las condiciones legales no estuvieron dadas, ya que se habrían violado derechos de los progenitores, y de la menor privándola no solo de su identidad, sino también del contacto con progenitores biológicos y la vinculación con sus hermanas.

Por otra parte la representante legal de Delgado y Rocha, en sus presentaciones, hace hincapié en la falla de las redes sociales para contener la familia previo a la judialización del caso. Negándose de esa forma la realidad social y actuando en consecuencia.

Así mismo el último recurso de casación, presentado por la defensora, en foja VI, expone, que dada las características del proceso judicial, la única solución posible, a pesar de que la víctima son los reclamantes (padres biológicos), es la revinvinculación gradual de J.V.D., con sus padres y hermanitas biológicas, hasta lograr la definitiva reinserción de la misma en su familia de sangre.

Pero esto hasta el 19 de diciembre del 2008, día en que Enrique Delgado, tomó contacto con este medio para hacer público su reclamo, no se había conseguido. “Yo solo quiero que me devuelvan a mi hija”, dijo el padre con mirada triste y desolada, ante la postura de la jueza de familia, María Marcela Pájaro.

Esperando a Jacqui ...

Enrique, en la actualidad vive en la localidad de El Hoyo, y tiene bajo su cuidado a dos de sus hijas, quienes desean de todo corazón al igual que su papá, poder reencontrase con su hermanita, porque cada uno de los días transcurridos en estos 6 años, en cada cumpleaños, en cada navidad, en cada festejo familiar, falta alguien ... J.V.D., la luz de la esperanza en sus vidas que sigue brillante y titilante, confiando en que el amor y los lazos sanguíneos son más fuerte y pueden más que cualquier dictamen judicial.

¿ Para la justicia cual es la verdadera identidad? y el derecho a la identidad... ?

Existe una partida de nacimiento de J.V D., en donde figura el nombre de sus padres biológicos, un documento Nacional de Identidad que avala dicha inscripción y le da identidad a la niña nacida el 26 de abril de 2002, con apellido delgado; pero llamativamente en los dictámenes en contra del pedido de restitución por parte de sus progenitores, la juez titular del juzgado de familia Nº 7, que tramita la causa, identifica y reconoce en su exposición a la niña con el apellido materno( Rocha), a pesar de haberse reconocido como progenitor biológico a Enrique Omar Delgado, reclamante de patria potestad en la causa.

También es cierto que durante todo el proceso judicial, el matrimonio de crianza de la niña, junto con la solicitud de adopción plena, también pidieron el cambio de nombre y la perdida de patria potestad, contra Rocha y Delgado.

¿ Cual será finalmente la verdadera identidad de la niña, el nombre y apellido que le dieron sus padres biológicos, o el nombre con el que es reconocida en el seno familiar en el que se crío?. ¿Es potestad de la justicia juzgar y determinar el sagrado derecho a la verdadera identidad, y el saber del ser humano



Defensoría de Menores-

Resolución Juez María Pájaro.

En los expedientes consta, que la Defensoría de Menores, del juzgado Nº 7 de familia con asiento en Bariloche, dictaminó más de una vez en contra de las peticiones formuladas por Rocha y Delgado, resolviendo finalmente en abril del 2008, la juez María Marcela Pájaro, rechazar el pedido de restitución de la niña J.V.R, con costas por su orden en virtud de la especial naturaleza de la cuestión.

El rechazo, fue fundamentado en base a la realidad socio económica y emocionales de la madre biológica de la niña que no habría podido vincularse con la niña tras su nacimiento, y su relación familiar conflictiva con Delgado, signada por abandono y la violencia. Así mismo el dictamen, asevera que los pasos legales preadoptivos se han cumplido a rajatabla, con la disposición del artículo 317 del CC y normas aplicables a dicho trámite, toda vez que la madre fue citada y debidamente entrevistada por la jueza con participación de asesores de menores e incapaces, y que la entrega decidida fue acompañada con los informe que avalan la solidez y hasta su necesidad.

Recordándose así mismo que la niña es sujeta a derecho, por lo tanto el interés superior del menor y la protección y defensa de sus derechos, relegan en una medida razonable los de los mayores, despojando el proceso de adopción de toda consideración ritualista.

Por ello para la justicia, sujeta a leyes nacionales y provinciales, priman los derechos e intereses de la niña, que desde los 5 meses gestó un vínculo padre y madre con la familia guardadora; citando en otro párrafo la juez Pájaro, que Rocha y Delgado no han aportado prueba que demuestre capacidad para ofrecerle a su hija biológica un entorno de cuidado y afecto, tanto material como emocional.


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